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A partir del 5 de octubre, el Documento Electrónico de Control Administrativo (DeCA) será obligatorio para las empresas que realizan transporte público de mercancías por carretera en España.
Este nuevo documento digital sustituirá al actual documento de control y deberá ser utilizado por cargadores y transportistas.
El DeCA será obligatorio en los transportes públicos de mercancías por carretera realizados en territorio nacional y afectará a empresas de transporte, operadores logísticos, cargadores y empresas que contratan transporte público.
Quedan exentos de esta obligación los transportes privados entre centros propios, los servicios de mudanzas, el transporte con grúas destinado a la asistencia en carretera y los servicios de paquetería.
El DeCA debe incluir, como información mínima obligatoria, la identificación del cargador contractual y del transportista efectivo, así como el origen y el destino del transporte. También debe detallar la naturaleza y el peso de la mercancía, la matrícula del vehículo utilizado, los posibles cambios de vehículo, las condiciones acordadas para el transporte y las fechas de carga y descarga.
Además, puede incorporar información complementaria que resulte útil para el control y seguimiento del servicio, como los cambios de conductor, observaciones, el registro de entrega, las incidencias ocurridas durante el trayecto o cualquier otra indicación relevante relacionada con el transporte.
En este caso no existe un único responsable.
Por un lado, el transportista efectivo es el titular de la autorización bajo la que se realiza el transporte. Por otro lado, el cargador contractual tiene también que formalizar el documento ya que contrata directamente con el transportista (agencia, transitario, operador logístico, etc.).
En caso de sanción, ambos son responsables de no formalizar o no llevar el documento a bordo, salvo que el cargador pruebe que lo emitió. Al final, cada parte responde lo que le corresponde: el cargador de los datos del envío y el transportista de la ejecución.
Ante una inspección, el DeCA debe generarse en formato PDF nativo digital (con un tamaño máximo de 5 MB) a través de un código QR incorporado que apunte a la URL única del documento.
Esta URL debe funcionar bajo protocolo HTTPS y permitir la descarga directa del fichero sin necesidad de introducir credenciales ni otras interacciones manuales. Además, el documento tendrá que permanecer almacenado en un repositorio accesible durante todo el servicio.
Por tanto, no será válido digitalizar posteriormente un documento en papel o subir una imagen de un albarán tradicional, sino que el DeCA deberá generarse y registrarse desde una plataforma o sistema de gestión.
La firma electrónica no será obligatoria, salvo cuando el documento se utilice también con finalidad contractual y sea necesario incorporar firmas. En ese caso, deberá utilizarse, como mínimo, firma electrónica avanzada conforme al Reglamento eIDAS.
No cumplir con el DeCA puede implicar distintas sanciones en función de la gravedad de la infracción:
Además de la sanción económica, el incumplimiento puede tener otras consecuencias operativas para la empresa, como la inmovilización del vehículo en carretera, un impacto en el Índice de Riesgo ERRU del transportista, la suspensión de la licencia por acumulación de infracciones o incluso retrasos en la facturación.
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